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jueves, 14 de julio de 2011

¿Sabías que ...

Graduado Escolar, BUP, Bachillerato Laboral o Técnico Auxiliar son algunos de los títulos o niveles de estudio sin vigencia en la actualidad. Cada uno de ellos tiene establecida su equivalencia con los títulos y niveles educativos actuales, de modo que se reconoce que tiene los mismos efectos profesionales o educativos que los títulos en vigor.


Esto no quiere decir que si una titulación es equivalente a otra se tenga derecho a la expedición del título con el que se establece la correspondencia. Lo que puede darse es lo siguiente:



Equivalencia a efectos profesionales:




El título o nivel de estudios que se posee da acceso a la profesión para la que se exige el título equivalente.




Equivalencia a efectos académicos:




El título o nivel de estudios que se posee sirve para continuar los estudios en los que se requiera el título o nivel equivalente para cursarlos.







La EQUIVALENCIA permite certificar que se posee la cualificación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo para el que se requiere un título.

*En el ámbito profesional, la importancia de la equivalencia radica en que tanto las administraciones públicas como las empresas privadas exigen en la mayoría de los casos para acceder a un puesto laboral poseer un determinado título académico o haber alcanzado un nivel de estudios específico, y, por tanto, es necesario conocer la correspondencia entre estos y los de anteriores ordenaciones del sistema educativo de nuestro país para poder certificar así que se tiene la cualificación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo para el que se exige un título en concreto.

*Desde el punto de vista académico, es necesario que se establezcan conexiones entre los distintos sistemas de enseñanza para fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida de los adultos; en este sentido, el sistema de equivalencias académicas entre títulos y niveles de estudio reconoce los aprendizajes adquiridos en etapas anteriores. De esta manera se impulsa la continuidad de los estudios.

***Graduado Educación Secundaria (ESO)***




El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la vigente Ley Orgánica de Educación se obtiene una vez finalizado con éxito el ciclo de los cuatro cursos que conforman la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de nuestro país o haciendo uso de las otras vías disponibles en el sistema educativo para obtenerlo.

####Los estudios parciales de BUP



son equivalentes a efectos profesionales y académicos al Graduado en Secundaria.

A todos los efectos, es decir tanto académicos como profesionales, este título es únicamente equivalente a la superación de estudios parciales del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), siempre que se acredite no tener más de dos asignaturas pendientes de los dos primeros cursos de esta etapa educativa.



Es decir, si el interesado anteriormente había cursado estudios hasta 2º de BUP y no le quedaban más de dos asignaturas, su formación equivale al título de Graduado en Secundaria Obligatoria, y puede continuar su formación en las etapas educativas que exijan este título o incorporarse a un puesto de trabajo que lo demande como requisito.




Sin embargo las opciones de equivalencia al Título de Graduado en Secundaria con efectos sólo profesionales conforman un espectro más amplio que la equivalencia académica:


####Título de Graduado Escolar:



Este título, que se obtenía hace años al finalizar la Educación General Básica (1º a 8º de EGB), tiene los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tal como establece la LOE.

####Pruebas de acceso a grado medio:



Para acceder a empleos públicos o privados (A EFECTOS PROFESIONALES), se considera equivalente al título de Graduado en Secundaria Obligatoria el haber superado alguna de las distintas pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio organizadas para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de formación profesional o deportivas. Para que la equivalencia sea admitida, los interesados deben haber completado al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo al que hubieran accedido, o tener superadas todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO.


####Títulos anteriores a 1970:



quienes cursaron estudios de Bachillerato en planes educativos anteriores al BUP también pueden obtener equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Secundaria Obligatoria.



En este sentido, se consideran equivalentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:



-los títulos del denominado Bachiller Elemental



-la superación de cuatro cursos completos de Bachillerato de cualquier plan de estudios anterior a 1970




-cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral (sin prueba de conjunto o revalida) -cuatro cursos de Humanidades de la carrera eclesiástica.



****Título de Bachiller****


####Otros títulos de Bachiller:


Cualquiera que hubiera obtenido anteriormente el título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o cualquier otro título de Bachiller Superior, ya sea el General, Laboral o Técnico, tendrá a efectos profesionales la equivalencia al actual título de Bachiller regulado en la LOE.



####Superar con éxito las pruebas de acceso a alguna de las enseñanzas de Grado Superior equivale al título de Bachiller



Pruebas de acceso: a efectos profesionales obtendrán la equivalencia al título de Bachiller aquellas personas que hayan superado con éxito las pruebas de acceso a alguna de las enseñanzas de grado superior (FP, artes plásticas y diseño o deportivas), y estén en posesión del Graduado en Secundaria Obligatoria. Por otra parte, también obtendrán la equivalencia quienes hayan superado a prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años siempre que acrediten que posee el graduado en Secundaria o hayan superado asimismo al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas superiores.




####Estudios parciales: en el caso de que no se hubieran completado en su totalidad otros estudios de Bachillerato anteriores al BUP (excepto el Bachillerato elemental),


se podrá establecer equivalencia con el actual título de Bachiller si se acredita que en su momento se tenía pendiente tan sólo la superación de la prueba de Grado Superior o Revalida, vigente con anterioridad, o dos materias del bachillerato correspondiente.




***Equivalencias de FP****


####El título de Técnico Auxiliar de la Ley de 1970 es equivalente a efectos académicos al título de Graduado en Educación Secundaria y a efectos profesionales al título de Técnico de la correspondiente profesión que se obtiene actualmente tras cursar un Ciclo Formativo de grado medio.


####El título de Técnico Especialista de la Ley de 1970 tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el actual título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad que se obtiene tras cursar un Ciclo Formativo de grado superior.


####Títulos anteriores a 1970:


*el título de Oficial Industrial es equivalente a todos los efectos al de Técnico Auxiliar


*el título de Maestro Industrial, a su vez, es equivalente al título de Técnico Especialista.

BOE QUE REGULA TODO ESTO AQUÍ

Fuente: http://www.consumer.es/web/es/educacion/extraescolar/2009/06/24/186166.php



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viernes, 1 de julio de 2011

FELIZ VERANO

Desde el Aula de Educación de Adultos y Aula Mentor os deseamos un FELIZ VERANO

CADA DÍA

Cada día
es una página en blanco
que ayer no pudimos escribir,
y que quizás mañana
habremos ya perdido.
Cuando el silencio
atenace tu garganta
no temas.
Posees todas las palabras
Para rellenar los infinitos renglones
que la vida
va trazando para ti.
¡No esperes!
Vomita ya
Todas tus dudas y certezas,
Todas tus preguntas y respuestas,
Todos tus odios y amores,
pero no dejes nada por decir.
Habla
Por los que nunca son invitados,
Por los que nunca son requeridos,
habla y escucha
por todos los olvidados.

María Zambrano

MATRÍCULA CURSO 11-12

En el mes de Julio puedes informarte en el Ayuntamiento y realizar una preinscripción.

La matrícula para el próximo curso comienza el 1 de Septiembre
.

Estamos en la Plaza San Antonio, Casa de Cultura 3ª Planta.
A partir del 1 de Septiembre de 10 a 14 horas.
A partir del 10 de Septiembre de 10 a 12 horas y de 17 a 20 horas.
Te esperamos.

lunes, 7 de marzo de 2011

Pruebas de Acceso Ciclo Medio y Ciclo Superior 2011

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior
Resolución de 3 de marzo de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convoca la celebración en el año 2011 de pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 15/3/2011).
Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 7/4/2009).


Periodo de inscripción: del 1 al 15 de abril de 2011.

Lugar de inscripción: Centros docentes públicos que se incluyen en el anexo I de la Resolución.
Listados provisionales de admitidos y no admitidos: 5 de mayo de 2011.

Plazo de reclamación contra los listados provisionales: del 6 al 10 de mayo de 2011.

Listados definitivos de admitidos y no admitidos: 16 de mayo de 2011.

Solicitudes de inscripción: Modelo de inscripción en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://fp.educaragon.org/).

Tasa por inscripción en las pruebas: 18€ (dieciocho euros)

Formalizar la inscripción presentando la siguiente documentación:

■Solicitud de inscripción con la justificación del abono de la tasa, salvo que se esté exento.
■Relación de la documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.
■Documento de identidad nacional o extranjero, o pasaporte del cual se entregará fotocopia.
■En caso de solicitar adaptación de la prueba por discapacidad, certificado acreditativo de la misma.
■En caso de solicitar exención de alguna de las partes, documentación acreditativa.
■En caso de haber realizado o estar realizando un curso de preparación de la prueba de acceso y si se desea que su puntuación sea considerada, certificación académica conforme al Anexo VIII o certificado de estar cursándolo.
■En caso de desear el reconocimiento de la parte o partes de la prueba superadas en anteriores convocatorias realizadas en base a la Orden de 19 de marzo de 2009, anexo VII de dicha Orden.
Lugar de celebración de las pruebas: Anexo I de la Resolución de 3 de marzo de 2011.


Fecha de realización de las pruebas: 22 y 23 de junio de 2011.



Pruebas de acceso a ciclos formativos de GRADO MEDIO
¿Quiénes pueden realizarlas?

Aquellas personas que quieren cursar un ciclo formativo de grado medio, pero no tienen el título de graduado en ESO, pueden realizar una prueba con la que demostrarán que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento esas enseñanzas.

Para poder presentarse a estas pruebas es necesario tener como mínimo 17 años, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.



Pruebas de acceso a ciclos formativos de GRADO SUPERIOR
¿Quiénes pueden realizarlas?

Aquellas personas que quieren cursar un ciclo formativo de grado superior, pero no tienen el título de Bachiller, pueden realizar una prueba con la que demostrarán que poseen la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Para poder presentarse a estas pruebas es necesario tener como mínimo 19 años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba, o bien 18 años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba y estar en posesión de un Título de Grado Medio relacionado con aquél al que se desea acceder.